REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 11 de Febrero del Año 2.010
198° y 150°

SOLICITUD Nº 49-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: OLIVIA MARÍA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.672.151, con domicilio en el Sector Mango Mocho, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.129.499, y el ciudadano: KILVER ALEXANDER HERRERA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.889.094, se constata que la Ciudadana: OLIVIA MARÍA TORREALBA, construyó sobre un lote de terreno ejido del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (418,58Mts), ubicado en el Sector Mango Mocho, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de Mirla Torrealba, SUR: Callejón el Gabán, que es su frente; ESTE: Casa y solar Juana Leal y OESTE: Casa y Solar de Carmen María Castillo de Henrique; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias constituidas por una (01) casa de habitación, que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Cocina, Un (01) Corredor, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, nueve (09) ventanas, nueve (09) puertas, con un area de construcción aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2), invirtiendo en el momento de la construcción, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), equivalente a 54,54 UT.