REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 18 de Febrero del Año 2.010
198° y 150°
SOLICITUD Nº 52-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AURA ELENA URBANO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.405.192, con domicilio en el Sector Centro Plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.399.872, y el ciudadano: EDGARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.603.092, se constata que la Ciudadana: AURA ELENA URBANO DE CALDERA, construyó sobre un lote de terreno ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, CUATROCIENTOS VEINTICINO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (425.60Mts2), ubicado en el Sector Centro Plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Avenida 4, SUR: Casa de Alcira Moro; ESTE: Casa y solar Bernardo Roldan y OESTE: Calle 16 que es su frente; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias, consistente en una casa construida con paredes de bloques, piso de porcelana, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor un (01) baño, una (01) Cocina, Un (01) porche, Un (01)Garaje, cercada con paredes de bloques y rejillas de hierro, invirtiendo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), equivalente a 363,64 UT.