REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 22 de Febrero del Año 2.010
198° y 150°
SOLICITUD Nº 50-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YOHANNA JOSÉ SULBARAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.601.965, con domicilio en el Sector Barrio La Manguera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: BETZABETH ALEGINA MUJICA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.671.969, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.872.187, se constata que la Ciudadana: YOHANNA JOSÉ SULBARAN MUÑOZ, construyó sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual cuenta con una extensión de OCHO (08) METROS DE FRENTE Y DIEZ (10) DE PROFUNDIDAD, ubicado en la esquina de la Avenida 05 (05) entre calle ocho (08) y nueve ((09), casa N° 08-80 del Sector la Manguera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Avenida 5, SUR: Casa de Claudio Milán; ESTE: Casa de Gumersindo de Torrelles y OESTE: Calle 09; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias, consistente en una casa con tres (03) dormitorios, dos (02) salas de Baños, una sala principal, un recinto para comedor, un recinto para una cocina, un porche de estar, una jardinera, unas rejas de hierro frontales con su respectivo portón y un garaje con capacidad par dos (02) vehículos, todas las construcciones con paredes de bloque de quince centímetros de grosor, frisadas y con remates y acabados de primera, invirtiendo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), equivalente a 1454,54 UT.