REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 03 de Febrero del año 2.010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nro: 25-2.009
SOLICITANTE: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.194.495.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (TITULO SUPLETORIO)
NARRATIVA:
Consta en autos en fecha 20 de Julio de 2.009, demanda presentada por el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ,. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.396. Folio (01), acompañada de anexo quedando insertos a los folios (02 al 05).
En fecha: 16 de Septiembre de 2.009, se dicta auto en donde se le solicita aclaratoria en el contenido de la constancia de adjudicación, a los fines de poder admitir dicha solicitud. Folio (06).
En fecha 01 de febrero del 2.010, comparece el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMÍREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-3.194.495, debidamente asistido por la abogada Marcelina Carrasco, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.396 y la misma expone el desistimiento de la presente solicitud y pide se le devuelvan originales que cursan en la misma, en los folios 03, 04 y 05 y se dejen copias en su lugar. Folio (07)
PARTE MOTIVA:
El Tribunal observa que en fecha 01 de Febrero de 2010, compareció la parte solicitante Ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMÍREZ, y mediante diligencia manifestó desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio. A tal efecto este Juzgado observa:
El Desistimiento se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente dispone en su artículo 263, lo siguiente:
Articulo 263: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Tal como lo asevera la Doctrina, el desistimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.
En cuanto a la capacidad para desistir de la demanda, al respecto consagra expresamente el Código de Procedimiento civil en su artículo 264, lo siguiente:
Artículo 264: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Esta Juzgadora observa, que en materia de Desistimiento del Procedimiento, se presentan dos situaciones:
a) La primera, cuando el desistimiento se efectúa antes de que se haya establecido la litis y ambas partes se encuentren a derecho, es decir, antes de que se haya producido la contestación de la demanda, en este caso, el demandante puede desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la otra parte.
PARA EL CASO DE QUE SE QUIERA DESISTIR DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA, es obvio que tal como lo exige el legislador, se requiera el consentimiento del demandado y por ello, si el demandante no lo logra, no podrá desistir del procedimiento.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento, siempre y cuando el desistimiento planteado, no afecte los derechos que legítimamente.
Tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que el desistimiento ponen fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, pues el desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Desistimiento propuesto ”Así se Declara”.