JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 09 de Febrero del Año 2.010.

198° de la Independencia y 150° de la Federación


EXP. Nº 126-2010
SOLICITANTES: JUAN RAMÓN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.420.343 y FELIDA DEL CARMEN GOMEZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.540.654.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE CRUZ FONSECA.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: JUAN RAMÓN SOTO y FELIDA DEL CARMEN GOMEZ CUELLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliado el Primero en la Avenida 01 con callejón 01, casa S7N°, Barrio San Antonio y la segunda domiciliada y residenciada en la ciudad de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 7.420.343 Y V-11.540.654 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE CRUZ FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.612.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre de 2.004, que fijarón como único domicilio conyugal en la Avenida 1, casa s/n° Barrio el Caney de la ciudad de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no procrearón hijos,
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde hace más de Cinco (05) años aproximadamente, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha ocho (08) de Enero del año 2010, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha quince (15) de enero del año 2010, la cual corre inserta a los folios 06-07.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN RAMÓN SOTO y FELIDA DEL CARMEN GOMEZ CUELLO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2.004, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta Nº 47. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, Así como al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez, a los 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario