REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 17 de febrero de dos mil diez.
199° y 150°

En fecha: 16 de diciembre del 2009, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA y ROSA GISELA SANCHEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.836.295 y V-11.076.291, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bumbí del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.112; solicitaron el Divorcio fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando que en fecha 25 de septiembre del año 1.987 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Esteller del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta de matrimonio bajo el número 69, la cual consigna a la solicitud marcada con la letra “A” (folio 4); que por cuanto desde el mes de febrero del año 2004 se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose una ruptura prolongada del vinculo matrimonial, habiendo trascurrido mas de cinco (05) años, situación esta contemplada en la norma ut supra indicada. Además de lo narrado, aducen los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre CESAR ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, de veintiún (21) años de edad, conforme se evidencia en copia certificada del Acta de nacimiento Nº 335, la cual consigna a la solicitud marcada con la letra “B” (folio 5) y de que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes de fortuna, indicando que los mismos serán divididos una vez declarada con lugar la disolución del vínculo matrimonial, acompañando copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folio 3 ).
En fecha 17 de diciembre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 840/2009 (folio 6).
En fecha: 07 de enero del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 7 al 8).
En fecha: 28 de enero del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de lA Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 9 al 10).
En fecha: 28 enero del 2010, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente y habiendo procreado un hijo que ha alcanzado la mayoridad; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA y ROSA GISELA SANCHEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.836.295 y V-11.076.291, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 69, de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 1.987 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (4) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 17-02-2010, conste,
Scria.

Exp. Nro. 840/2009.
llj.-