República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5079-2009.

DEMANDANTE: CLEMENTE D’ AGOSTINI, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.904, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA :







DEMANDADO:




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

Abgs. BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.523.567 y 4.202.497, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.518 y 21.398 respectivamente.

JOSÉ LUJAN FERNANDINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.633, de este domicilio.


Abg. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.730, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Se presentó libelo de demanda por ante el Tribunal distribuidor en fecha 02/07/2009, y recibida por este Tribunal en fecha 06-07-2009, por el ciudadano CLEMENTE D’ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.122.904, asistido por la Abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518, quien demandó por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano JOSÉ LUJAN FERNANDINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.633, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… En fecha 15 de Diciembre del 2006, cedí en arrendamiento mediante contrato escrito al ciudadano JOSÉ LUJAN FERNANDINI,…un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 10 y un puesto de estacionamiento, ubicado en edificio Residencias Sandra, entre calles 30 y 31, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa…El referido contrato de arrendamiento estableció en su Cláusula Segunda…En la Cláusula Tercera…En la Cláusula Quinta…En la Cláusula Sexta…En la cláusula Décima Segunda…En la cláusula Décima Cuarta…En la cláusula Décima Sexta…Ciudadano Juez, el caso es que llegado el día 16 de Diciembre de 2007, y hasta la presente fecha, el ARRENDATARIO ha continuado ocupando el referido inmueble efecto de transformarse el referido contrato en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, ya que habiendo expirado el tiempo fijado en el contrato de arrendamiento (01 de diciembre de 2007) y no habiéndose renovado mediante un nuevo contrato tal como se establece en la Cláusula Tercera…el Arrendatario hasta la presente fecha no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses: MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008 y ENRO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2009, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo Bs) mensuales, lo que arroja como duda por falta de pago la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.400,oo Bs). Por consiguiente L DEMANDADO ha incumplido con su obligación principal por lo que es perfectamente PROCEDENTE LA ACCIÓN JUDICIAL D DESALOJO invocada…En virtud de lo expuesto y habiéndose agotado la vía extrajudicial para que el arrendatario cumpliera con su obligación de pagar los referidos cánones de arrendamiento, es la causa y razón por la cual DEMANDO, como formalmente lo hago, al ciudadano JOSE LUJAN FERNANDINI…en su carácter de ARRENDATARIO para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En el DESALOJO del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de diciembre del 2006, entre mi persona y el ciudadano JOSE LUJAN FERNANDINI, antes identificado, por incumplimiento en las obligaciones allí asumidas, es decir la falta de pago del canon de arrendamiento, y como consecuencia de ello, en la ENTREGA del inmueble, totalmente desocupado libre de bienes y de personas, así como solvente en el pago de los servicios públicos: electricidad, aseo domiciliario, agua, teléfono, T.V. por cable y los gastos de condominio, debiendo entregar los recibos de dichos servicios con sus solvencias. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,oo Bs) por concepto de las mensualidades insolutas generadas por los cánones de arrendamiento de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008 y ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2009, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs) mensuales, lo que arroja como deuda por falta de pago la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,oo Bs). TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados debidamente calculados por el Tribunal…Solicito se decrete MEDIDA DE SECUESTRO del apartamento objeto del contrato de arrendamiento…y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado…”. Acompañó recaudos que avalan su pretensión. (F-4 al F-17)

Admitida la demanda en fecha 09 de Julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, fijándose la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas. Así mismo se negaron las medidas solicitadas. ( F- 18 al 21)

Al folio 22, consta diligencia suscrita por el ciudadano CLEMENTE D’ AGOSTINI, donde otorga poder Apud Acta, a los abogados BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO.

Al folio 23, consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada BRUNILDE GAUNA, donde consigna emolumentos para la compulsa.

Consta al folio 24, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal donde consigna en (06) seis folios útiles recibo de citación y compulsa correspondiente al ciudadano JOSE LUJAN FERNANDEZ.

Consta al folio 31, diligencia suscrita por el abogado RODOL QUIJANO, donde solicita la citación por cartel del demandado, en virtud de la exposición del Alguacil Titular de este Despacho.

En fecha 17-12-2009, se dictó auto donde se acuerda la citación por cartel del demandado. Se libró cartel.




En fecha 27 de Enero del año 2010, comparecieron por ante este Tribunal por una parte los abogados BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CLEMENTE D’ AGOSTINI, (Parte actora), y por la otra el ciudadano JOSÉ LUJAN FERNANDINI, debidamente asistido por la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, (Parte demandada), plenamente identificados en autos, presentaron una transacción a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, así mismo solicitan al Tribunal no se dé por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el estricto cumplimiento de lo aquí transigido. (F-34)

El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el estricto cumplimiento de lo aquí transigido.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° y 150°
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Accidental,

Abg. ANA CRISTINA MORA






Exp. N° 5079
JYQM/Francis