JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 01 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano AHMAD SAMARAH HAMAD, mayor de edad, con domicilio fiscal en la Prolongación de la Avenida Páez, Edificio Blasi, Apartamento 01, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa; de nacionalidad venezolana, de profesión Comerciante, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° 12.088.827, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado Hernán Celestino Luque Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.654, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega que en la partida de nacimiento de su hija de nombre NADERA SAMARAH ABDEL, la cual está inserta bajo el nro. 1676 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de la Jefatura Civil de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicha partida adolece los siguientes errores materiales de transcripción, por cuanto el funcionario autorizado al levantar el acta asentó dos errores, el primero el lugar de nacimiento de su hija como “ calle 26, Edificio Ragusa, apartamento número uno”, siendo el lugar correcto de nacimiento en el “ Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua –Araure Estado Portuguesa”., el segundo error en que se incurrió fue en el apellido de su madre quien se llama SARA ABDEL KARIM y no SARA ABDEL KARIN, como erróneamente aparece en el acta de la Partida de Nacimiento levantada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual aparece con la letra “N”, siendo lo correcto que el apellido de su madre se escribe con la letra “M”, quedando asentada bajo el acta N° 1676, en fecha 01 de Junio de 1987.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la solicitud:
1.) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL, asentada en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 02 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el nombre de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL, de cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
2.) Copia Certificada de Nacimiento de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL, asentada por el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua –Araure del Estado Portuguesa, marcado con la letra “B”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 03 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el lugar de nacimiento de su hija YESENIA, correcto fue el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua –Araure del Estado Portuguesa, y que el apellido correcto de su madre es KARIM y no como se evidencia al folio dos (02) del presente expediente al cual se lee que el lugar de nacimiento es en la calle 26, Edificio Ragusa, apartamento número uno”, siendo el lugar correcto de nacimiento en el “ Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua –Araure Estado Portuguesa”., el segundo error en que se incurrió fue en el apellido de su madre quien se llama SARA ABDEL KARIM y no SARA ABDEL KARIN, siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
3.) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio Campo Lindo, del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la ciudadana YESENIA, donde consta que nació en el Hospital Central Acarigua –Araure, hora: 7:00 p.m., del día 25/05/1987, siendo sus padres ADBEL KARIM DE SAMARAH SARA y SAMARAH HAMAD AHMAD, marcado con la letra “C”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 04 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el lugar de nacimiento de su hija NADERA SAMARAH ABDEL, correcto fue el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua –Araure del Estado Portuguesa, y que el apellido correcto de su madre es KARIM y no como se evidencia al folio dos (02) del presente expediente al cual se lee que el lugar de nacimiento es en la calle 26, Edificio Ragusa, apartamento número uno”, siendo el lugar correcto de nacimiento en el “ Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua –Araure Estado Portuguesa”., el segundo error en que se incurrió fue en el apellido de su madre quien se llama SARA ABDEL KARIM y no SARA ABDEL KARIN, siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADBEL KARIM DE SAMARAH SARA, marcado con la letra “D”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 05 del expediente, este tribunal la aprecia como plena prueba, por no haber sido impugnada o tachada por un tercero interesado en el proceso, y siendo esta cotejada con su original , la misma es un instrumento público y emanada por un funcionario competente, este tribunal de conformidad con el articulo 1.360 le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, la identificación de la ciudadana ADBEL KARIM DE SAMARAH SARA y no como se evidencia al folio dos (02) del presente expediente al cual se lee “ADBEL KARIN DE SAMARAH SARA” siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
Al haber hecho constar que en la partida de Nacimiento de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL KARIM, se cometió el error material de asentar primero el lugar de nacimiento de su hija como “ calle 26, Edificio Ragusa, apartamento número uno”, siendo el lugar correcto de nacimiento en el “ Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua –Araure Estado Portuguesa”., el segundo error en que se incurrió fue en el apellido de su madre quien se llama SARA ABDEL KARIM y no SARA ABDEL KARIN, como erróneamente aparece en el acta de la Partida de Nacimiento levantada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual aparece con la letra “N”, siendo lo correcto que el apellido de su madre se escribe con la letra “M”, quedando asentada bajo el acta N° 1676, en fecha 01 de Junio de 1987, razones por el cual se hace procedente la rectificación solicitada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana NADERA SAMARAH ABDEL KARIM, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida de Nacimiento, en el sentido de que el lugar de nacimiento correcto es en el “ Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua –Araure Estado Portuguesa”., y el apellido correcto de su madre es KARIM.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento N° 1676, de fecha 01 de Junio de 1987, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido establecido en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUEROMOYETONES

La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora


Exp. Nro. 5222
JYQM/ruthzarky.