JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 17 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.607.885, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado Carlos Andrés Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.196, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega que en la partida de nacimiento la cual está inserta bajo el nro. 505 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954), del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicha partida adolece el siguiente error material de transcripción, por cuanto el funcionario autorizado al levantar el acta asentó mi segundo nombre como “ JOSE SECUNDINO PEREZ,” con la letra “C”, siendo el correcto JOSE SEGUNDINO PEREZ, es decir, con la letra “G”, como erróneamente aparece en el acta de la Partida de Nacimiento levantada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual aparece con la letra “C”, siendo lo correcto con la letra “G”, quedando asentada bajo el acta N° 505, en fecha 20 de Julio de 1954.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la solicitud:
1.) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ, asentado en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 02 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el nombre del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ, de cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
2.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ MENDOZA, marcado con la letra “B”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 03 del expediente, este tribunal la aprecia como plena prueba, por no haber sido impugnada o tachada por un tercero interesado en el proceso, y siendo esta cotejada con su original , la misma es un instrumento público y emanada por un funcionario competente, este tribunal de conformidad con el articulo 1.360 le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, la identificación del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ MENDOZA, y no como se evidencia a los folios cuatro(04) y cinco (05) del presente expediente al cual se lee “JOSE SECUNDINO PEREZ” siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
3.) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano José SECUNDINO PÉREZ, asentado en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “C”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 04 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el nombre del ciudadano José Secundino Pérez Mendoza, de cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
4.) Copia Certificada del Libro de Nacimientos, del acta Nro. 505, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, del ciudadano JOSÉ SECUNDINO PÉREZ, marcado con la letra “D”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 05 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el segundo nombre del ciudadano JOSÉ SECUNDINO PÉREZ, de cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
5.) Copia Certificada del Libro de Nacimientos, del acta Nro. 505, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, del ciudadano JOSÉ SECUNDINO PÉREZ.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 06 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, el error material del segundo nombre del ciudadano JOSÉ SECUNDINO PÉREZ, de cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
Al haber hecho constar que en la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO PÉREZ, se cometió el error material de asentar el segundo nombre como “ JOSE SECUNDINO PEREZ”, siendo el segundo nombre correcto “ JOSE SEGUNDINO PEREZ”., como erróneamente aparece en el acta de la Partida de Nacimiento levantada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual aparece con la letra “C”, siendo lo correcto que el segundo nombre del solicitante se escribe con la letra “G”, quedando asentada bajo el acta N° 505, de fecha 20 de Julio de 1954, razones por el cual se hace procedente la rectificación solicitada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE SEGUNDINO PEREZ, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida de Nacimiento, en el sentido de que le sea corregido el Segundo nombre siendo el correcto “ JOSE SEGUNDINO PEREZ.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento N° 505, de fecha 20 de Julio de 1954, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido establecido en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil diez.
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUEROMOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. Ana Cristina Mora
Exp. Nro. 5231
JYQM/ruthzarky.
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