REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana MORELA GREGORIA ESCALONA ARAPE, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.643, de este domicilio, asistida en este acto por el profesional del derecho abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.914. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que el funcionario encargado de hacer el asiento correspondiente de su partida de nacimiento incurrió en el error material al escribir el nombre de la madre de la siguiente manera: TISA, cuando lo correcto es DYSHA, según se evidencia de la cédula de identidad que acompaño en fotocopia simple y Acta de matrimonio N° 256, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 21-01-1997. Por lo que constituye un grave problema en el desenvolvimiento de su vida pública, privada, social y eminentemente legal, especificamente en la partida de nacimiento antes indicada, aparece el nombre de la madre así: “TISA COROMOTO ARAPE DE ESCALONA” y el correcto es “DYSHA COROMOTO ARAPE DE ESCALONA.”
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el segundo aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicito la corrección y eliminación del nombre de mi madre como “TISA” y se haga la inserción y sustitución por su auténtico nombre que es “DYSHA”, por lo que hago constar que no hay personas contra quien pueda obrar perjuicio alguno por dicha corrección del referido nombre de mi madre…
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 794, de fecha 26/06/1.970, expedida en fecha 10-11-2.000, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, pertenece a la solicitante MORELA GREGORIA ESCALONA ARAPE, donde aparece asentado el primer nombre de la madre de la solicitante como “TISA”, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado erróneamente como “TISA COROMOTO ARAPÉ DE ESCALONA”, que para el momento de asentar la partida de nacimiento los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual colocaron el primer nombre como “TISA”, siendo lo correcto “DYSHA” es decir, de la siguiente manera: DYSHA COROMOTO ARAPÉ DE ESCALONA. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1) Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 794 de la solicitante MORELA GREGORIA ESCALONA ARAPÉ, asentada en los Libros de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26-06-70, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio Dos (2) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual se coloco erróneamente el primer nombre de la madre de la solicitante como “TISA” siendo lo correcto “DYSHA”. Así se declara.
2) Copia simple del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, asentada en la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 256 en fecha 19-12-68, marcada con la letra “B”. . Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto el nombre correcto de la madre de la solicitante es “ DYSHA”. Así se declara.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la madre de la solicitante es DYSHA COROMOTO ARAPÉ DE ESCALONA. Así se establece.
Al estar demostrado que en la mencionada partida de nacimiento de la solicitante N° 794, quedó asentada en los Libros de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26-06-1970, el primer nombre de la madre de la solicitante erróneamente como TISA, y al estar evidenciado en la copia certificada de la partida de Matrimonio de la madre de la solicitante, correctamente como “DYSHA” igualmente en la copia fotostática de la cédula de identidad, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de nacimiento solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MORELA GREGORIA ESCALONA ARAPÉ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 794, en fecha 26-06-1.970. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la madre de la solicitante como DYSHA COROMOTO, y no como erróneamente fue asentado TISA COROMOTO.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 794, de fecha 26-06-1970, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer nombre de la madre de la solicitante, como DYSHA, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dos (2) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Acc,


Abg. ANA CRISTINA MORA

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 A.M.. Conste.

Secretaria Acc ,





Exp. N° 5223
JYQM/gc.