REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5163.
SOLICITANTES: JOSÉ SEGUNDO PINEDA y MARÍA CHIQUINQUIRA AGUILAR PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO (04) de Noviembre del Dos Mil Nueve (04-11-2009), cuando los ciudadanos: JOSÉ SEGUNDO PINEDA y MARÍA CHIQUINQUIRA AGUILAR PEREZ, venezolanos, jurídicamente capaces, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.057.172 y V-11.084.461, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 2, Vereda 2, casa N° 11, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Avenida 12, casa N° 12, Villa Araure I, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YURI GARCIA CABRILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.446. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 27 de Mayo del año 1988, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Payara del Estado Portuguesa, fijando su residencia, conyugal en la Calle 28, entre avenidas 31 y 32, casa N° 28, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa,… desde los primeros meses del año 2001, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, situación esta que se ha mantenido desde hace más de Ocho (8) años y debido a las complejas razones se separaron de hecho, suspendiendo en forma ininterrumpida la vida en común entre los cónyuges. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes materiales que liquidar. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÉ SEGUNDO PINEDA y MARÍA CHIQUINQUIRA AGUILAR PEREZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintisiete de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (27-05-1988) por ante la Prefectura del Municipio Payara del Estado Portuguesa, según acta N° 44.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de dos Mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5163
JYQM/Francis
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