REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5184
SOLICITANTES JOSE ALFREDO LOPEZ GOMEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Treinta de Noviembre del Dos Mil Nueve (30-11-2009), cuando los Ciudadanos: JOSE ALFREDO LOPEZ GOMEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.045.049 Y 6.795.539, respectivamente, el primero: domiciliado en el Barrio San Antonio, calle 3, con avenida 2, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda: en la Calle 2, casa nro. 13 del Barrio El Esfuerzo, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.513. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día veinticinco (25) de Septiembre del Año 1982, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Corteza, calle 3, vereda H, casa nro. 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio por diferencias y en forma voluntaria y de común acuerdo, se separaron del hogar, haciendo cada uno su propia vida, lo cual impidió la vida en común desde el mes de Marzo del Año 1985, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE ALFREDO LOPEZ GOMEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veinticinco (25) de Septiembre del Año 1982 (25-09-1982) por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta N° 12.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós (22) días del Mes de Febrero de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 49 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


Exp. N°5184
JYQM/ruthzarky