REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 5194
SOLICITANTES EDUARDO RAMON CONDE Y SORAIMA JOSEFINA GRATEROL GALLARDO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Nueve (03-12-2.009), cuando los Ciudadanos: EDUARDO RAMON CONDE Y SORAIMA JOSEFINA GRATEROL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.053.364 y V-10.139.765, respectivamente, el primero domiciliado en Valencia Estado Carabobo y la segunda en Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 06 de Agosto de mil novecientos Noventa y Seis (06-08-96) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el 23 de Noviembre del año 2002 fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre sí, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EDUARDO RAMON CONDE y SORAIMA JOSEFINA GRATEROL GALLARDO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Seis (06) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (06-08-96); por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 281.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. 5194