REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 5197
SOLICITANTES NAYIVE RIVERO Y JUAN BAUTISTA VELIZ .-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Diciembre de 2.009, cuando los Ciudadanos: NAYIVE RIVERO Y JUAN BAUTISTA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.135.744 y V-9.563.379, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 21 de Abril de mil novecientos Noventa y Dos (21-04-92) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Péz del Estado Portuguesa, pero desde el 30 de Septiembre del año 2000, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre sí, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombre LEONARDO ALEJANDRO Y YOHENNY FELIMAR VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.563.951 y 21.393.055. respectivamente.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de los hijos procreados y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: NAYIVE RIVERO Y JUAN BAUTISTA VELIZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintiuno de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (21-04-92); por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 449.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. 5197
JYQM/gc.