REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5198.
SOLICITANTES: GIL SALGRONIS MARÍA DEL CARMEN y AMARO MENDOZA JOSÉ AVELINO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE (15) de Diciembre del Dos Mil Nueve (15-12-2009), cuando los ciudadanos: GIL SANGRONIS MARÍA DEL CARMEN y AMARO MENDOZA JOSÉ AVELINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.569.066 y V-7.540.389, respectivamente, la primera domiciliada en la en la avenida 25 entre calles 36 y Rotaria, N° 35-30, Barrio Andrés Bello, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle Principal, Vía Espinital, Callejón 3 Casa N° 3, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 05 de Mayo del año 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando el último domicilio conyugal en el Sector Las Delicias, Calle Principal, Vía Espinital, Callejón 3, Casa N° 3, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa,… que en virtud de causas muy diversas y complejas situaciones se rompió la paz conyugal, por lo que convinieron en separarse poniendo fin a la convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 22 de Diciembre del año 1995, por cuanto cumplieron 13 años de separados. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JHONNY JOSE y CRUZ MIGUEL, el primero nacido en fecha 19-05-1984 y el segundo en fecha 02-05-1985, ambos mayores de dad. No obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: GIL SANGRONIS MARÍA DEL CARMEN y AMARO MENDOZA JOSÉ AVELINO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Cinco de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres, (05-05-1983) por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 180.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de dos Mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5198
JYQM/Francis
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