REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5207.
SOLICITANTES: ELENIXA DEL VALLE BETANCOURT y JORGE LUIS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISEIS (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve (16-12-2009), cuando los ciudadanos: ELENIXA DEL VALLE BETANCOURT y JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.044.320 y V-4.201.783, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Durigua Calle 1, Sector II, Vereda II, Casa N° 10, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 9, N° 1022-A, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 10 de Abril del año 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Durigua Calle 1, Sector II, Vereda II, Casa N° 10, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,… que en virtud de causas muy diversas y complejas situaciones se rompió la paz conyugal, por lo que convinieron en separarse poniendo fin a la convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 30 de Noviembre del año 2000, por cuanto cumplieron 9 años de separados. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos: LUIS MANUEL, RAFAEL RICARDO, JORLIMAR, NATALIA BELEN y JORGE LUIS, nacidos en fechas 10-09-1976, 20-11-1978, 09-06-1981, 15-05-1982 y 26-10-1986 respectivamente, todos mayores de dad. No obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ELENIXA DEL VALLE BETANCOURT y JORGE LUIS RODRÍGUEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diez de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Seis, (10-04-1976) por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, según acta N° 20.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


Exp. N° 5207
JYQM/Francis