REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5215.
SOLICITANTES: BRICEÑO GARCIA LUIS ANGEL y LINAREZ COLMENAREZ DILCIA COROMOTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDOS (22) de Enero del Dos Mil Diez (22-01-2010), cuando los ciudadanos: BRICEÑO GARCIA LUIS ANGEL y LINAREZ COLMENAREZ DILCIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.544.059 y V-12.092.234, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 3, Durigua 3, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Las Palmitas, calle 2, casa N° 174, sector B, Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.513. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 06 de Marzo del año 1986, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la avenida 51-A, casa N° 18-40, del Barrio San Vicente, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 1.995, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la presente fecha no se vislumbra una posible reconciliación. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombre NORIS COROMOTO, NORELIS DEL CARMEN y NORELBIS CAROLINA BRICEÑO LINAREZ, mayores de edad. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: BRICEÑO GARCIA LUIS ANGEL y LINAREZ COLMENAREZ DILCIA COROMOTO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Seis de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis, (06-03-1986) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 87.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de dos Mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


Exp. N° 5215
JYQM/Francis