REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 5203- 2.009.
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ALAVAD MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.855.450, de este domicilio, en su carácter de Pesidente de la sociedad Mercantil “ARQUICON GROUP C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abgs. MILITZA HURTADO ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 108.808, de este domicilio.
DEMANDADA: SOCIDAD MERCANTIL KODIGOS 2007 C. A., de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.184, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.221, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-
Se recibió la presente causa, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la declinatoria de Competencia en razón del territorio, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO ALAVAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.450, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil “ARQUICON GROUP C. A.”, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la SOCIEDAD MERCANTIL KODIGOS, 2007 C.A., domiciliada en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente ciudadana NAYUA HATEN YZZI, titular de la cédula de identidad N° 11.547.497, de este domicilio, por los siguientes conceptos: Para que convenga o a su defecto a ello seacondenada en pagarle las siguientes cantidades: PRIMERO: Las sumas que se le adeudan a su representada la Sociedad ARQUICON GROUP C. A., las cuales corresponden a trabajos realizados y entregados, pero que aun no le han sido pagadas a su representada, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 105.103,oo). Las Costas y costos del presente juicio. Estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150.000,oo).
Admitida la demanda en fecha 15 de Diciembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación.
Consta al folio 02 de la segunda pieza del Expediente que la parte actora confirió Poder apud Acta a la Abogada MILITZA HURTADO ALVARADO, identificada en autos.
En fecha 13 de Enero de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal se decrete medida de embargo preventivo. (f-03)
Consta que en fecha 14 de Enero de 2010, el alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada. (F-05).
En fecha 15 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto negando la medida de embargo preventivo por no ser procedente. (F-7).
En fecha 22 de enero de 2010, la parte demandada confirió Poder Apud Acta al Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, identificado en autos. (F-10).
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el apoderado de la parte actora, Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, opuso cuestiones previas de Defecto de forma del libelo de la demanda.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la cuestión previa propuesta por el apoderado de la parte demandada es la contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto, el cual nos señala:
Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6.- El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, específicamente alega el apoderado actor que el libelo no contiene las conclusiones. La apoderada actora ante este alegato no manifestó nada. Sin embargo, al revisar el libelo de demanda, se puede apreciar que el mismo si llena los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es forzoso declarar sin lugar la cuestión previa propuesta. Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por la parte demandada.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, dejese las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abog. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Titular
Abog. Noemí Romero de Ortiz
Exp 5203
Gloria
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