REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.183, debidamente asistida por la abogada MARY YOLANDA MONSALVE PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.257. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que en su partida de nacimiento existe un error material en el apellido de su señora madre, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida anexada marcada “A”, es el caso, que al momento de levantar el Acta de Nacimiento el funcionario incurrió en el error material de insertar el primer apellido de la madre de la solicitante como MONSALBE, con B, que es incorrecto, siendo lo correcto MONSALVE con V, tal como se aprecia en la copia certificada del Acta de Nacimiento anexada marcada “B” que pertenece a la madre de la solicitante.
Dice la solicitud: “…Es el caso ciudadana Jueza que en la cédula de identidad, en las Notas Certificadas y demás documentos que me identifican, tales como la Licencia de Conducir, aparece el nombre de FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, que es bajo el cual la generalidad de las personas me conocen y es como he suscrito todos mis actos civiles. Ahora bien, en virtud de cumplimiento de formalidades administrativas y demás requisitos que debo cumplir ante El Ministerio Popular de Educación Cultura y Deportes, para hacer la debida corrección de mi Título de Bachiller y así en consecuencia el Título de Ingeniero Industrial pronto a recibir, salga con la letra correcta correspondiente a mi apellido cuyo despacho me exige la presentación de la copia Certificada de la Partida de Nacimiento y por cuanto existe diferencia en una letra en el apellido. Es por lo que ocurro ante usted: para solicitar se sirva ordenar: corregir la letra “B” por la letra “V” del apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil, bajo el número 2.957, folios 313 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Tomo IV, en el sentido de que su verdadero nombre es: EGLEE JOSEFINA MONSALVE PEÑALOZA Y “NO” EGLEE MONSALBE PEÑALOZA, como erradamente aparece en el aludido documento. Y en consecuencia haciendo la debida corrección; mi nombre y apellido automáticamente se corrige”.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante ciudadana FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 2.957, que corre en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto al error material anteriormente señalado.
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 02/11/1.982, expedida en fecha 25/09/2.000, por la Secretaria de la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pertenece a la ciudadana FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por evidenciarse en la misma el error material cometido por el funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 2.957, de la ciudadana FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02/11/1.982, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (3) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega la solicitante, en el cual el funcionario incurrió en el error material de insertar el primer apellido de la señora madre de la solicitante, como MONSALBE, con B, que es incorrecto, siendo lo correcto MONSALVE con V. Así se declara.
2. Copia fotostática de Constancia de datos filiatorios RIIE_02_316, expedida en fecha 31-08-2009, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, que pertenece a la madre de la solicitante, ciudadana EGLEE JOSEFINA MONSALVE DE BELLO, marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, fue expedida por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia con arreglo a las leyes, es perfectamente legible y no ha sido impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original según lo que dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por así aparecer en su texto que el primer apellido de la madre de la solicitante es MONSALVE con “V”. Así se declara.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, es una copia que corresponde a un documento de identificación expedido por un ente de la Administración Pública, es perfectamente legible y no ha sido impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original, según lo que dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por así aparecer en su texto que el primer apellido de la madre de la solicitante es MONSALVE con “V”. Así se establece.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio seis (6) del presente expediente, es una copia que corresponde a un documento de identificación expedido por un ente de la Administración Pública, es perfectamente legible y no ha sido impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original según lo que dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por así aparecer en su texto que el segundo apellido de la solicitante es MONSALVE con “V”. Así se establece.
Al estar demostrado que en la partida de nacimiento de la solicitante signada con el N° 2.957, quedó asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02-11-1982, el primer apellido de la madre de la solicitante como MONSALBE con “B”, y al estar evidenciado que en las copias fotostáticas de la cédula de identidad y Constancia de datos filiatorios RIIE_02_316, expedida en fecha 31-08-2009, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, que pertenecen a la madre de la solicitante aparece igualmente el segundo apellido como MONSALVE con “V”, como también se evidencia que en la cédula de identidad de la solicitante el segundo apellido es MONSALVE con “V”, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FABIANA CRISTINA BELLO MONSALVE, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02-11-1.982. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer apellido de la madre de la solicitante como MONSALVE con “V”, y no como erróneamente fue asentado MONSALBE con “B”.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 2.957, de fecha 02-11-1.982, llevada por ante la referida Dirección, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer apellido de la madre de la solicitante, como MONSALVE con “V”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:50 de la tarde. Conste.
Secretaria,
Exp. N° 5234
JYQM/Francis
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