REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticinco (25) de febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, mayor de edad, soltera, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.021, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
La solicitante alega que el día 18/08/1963, tuvo lugar su nacimiento en la ciudad de Barquisimeto, Distrito Iribarren del Estado Lara, siendo presentado en la Prefectura del Municipio Páez en fecha quince de octubre de Mil Novecientos sesenta y tres (15/10/1963), tal y como consta en la partida de nacimiento certificada que acompañó marcada anexo “A”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento presenta el siguiente omisión material: le fue omitido el primer nombre de mi madre: “LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO”, lo cual es incorrecto, por cuanto su primer nombre es: “ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO”. En consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste, en que se rectifique mi partida de nacimiento en el sentido de que sea insertada el primer nombre: ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO” tal como consta en la copia simple de la cedula de identidad de mi madre ciudadana ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO” y en su partida de Nacimiento signada con el nro. 60, Emanada del Registrador Civil, del Municipio Simón Planas, de la parroquia Sarare del Estado Lara.; por lo cual solicito se decrete la rectificación aquí solicitada”.
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1138, de fecha 15/10/1.963, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente a la solicitante DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, donde aparece asentada el nombre de su madre como LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de la omisión del primer nombre de la madre de la solicitante fue asentado erróneamente como LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, que para el momento de asentar la partida de nacimiento los funcionarios incurrieron en una omisión material, en el cual se coloco el segundo nombre “LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO” , siendo lo correcto “ ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO ”. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, asentada en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15-10-1.963, marcada con la letra “A”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio dos (02) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto la omisión material que alega la solicitante, en el cual se coloco el primer nombre como “LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO”, siendo lo correcto como“ ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO”. Así se declara.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio tres (03) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el nombre correcto de la solicitante es DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ. Así se establece.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, se aprecia como plena prueba, por ser expedido por un ente competente con arreglo a las Leyes, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, por así aparecer en su texto que el primer nombre de la madre de la solicitante es ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO. Así se establece.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de solicitante, ciudadana ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, asentada en el Registro Civil del Municipio Simón Planas, Parroquia sarare, del Estado Lara, en fecha 10-03-1.935, signada bajo el nro. 60. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto la omisión material que alega la solicitante, en el cual se coloco el primer nombre como “LUISA”, siendo lo correcto como“ ANGELA LUISA ”. Así se declara.
Al estar demostrado que quedó asentado en la partida de nacimiento N° 1138, de fecha 15-10-1963, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la omisión del primer nombre de la madre del la solicitante como” LUISA”, siendo este su segundo nombre, y al estar evidenciado en la Copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de Identidad de la ciudadana ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, madre de la solicitante ciudadana DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIGNA MARGARITA QUEVEDO COLMENAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 1138, de fecha 15-10-1963.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre de la madre de la solicitante como ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, y no como erróneamente por omisión fue asentado LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal la omisión cometido en la Partida de Nacimiento N° 1138, de fecha 15-10-1963, llevada por ante la referida Prefectura, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer nombre de la madre de la solicitante, como ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
El Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemi Romero de Ortiz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 de la mañana. Conste.
Secretaria,
Exp. N° 5237
JYQM/Ruthzarky
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