República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Diez
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la parte demandada, el cual riela al folio Nº 07 del presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
La controversia consiste en una demanda de reconocimiento en su contenido y firma del documento, inserto al folio dos (2), en virtud del cual el demandado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ NOGALES, expresa que, desconoce, impugna, que no acepta la declaración de voluntad, que hizo el ciudadano JAIME ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de la cual lo reconoce como su hijo, todo por las razones en ese escrito expuestas.
En fecha 20 de marzo de 2008, comparece el accionado, debidamente asistido de abogado, estando dentro del lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, y reconoce el contenido del documento inserto al folio dos (2) y reconoce como suya la firma al pie del mismo.
Como el convenimiento es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual la obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido en su contenido y firma el documento objeto de la demanda. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza Titular,
Abog. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Accidental
Abog. Ana Cristina Mora
Exp. 5028
|