REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5133.
SOLICITANTES: JUAINES BRIGITTE ROJAS ARENAS y WILLIAN ALEXANDER MENDOZA ESCALONA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS (06) de Octubre del Dos Mil Nueve (06-10-2009), cuando los ciudadanos: JUAINES BRIGITTE ROJAS ARENAS y WILLIAN ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.425.230 y V-11.880.312, respectivamente, la primera domiciliada en la vereda 09, N° 18, prolongación de la avenida Manuel Palacios Fajardo, de la ciudad de Barinas Estado Barinas y el segundo domiciliado en el Sector I, vereda 10, N° 19, Urbanización Cleofe Andrade, Barquisimeto Estado Lara, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.844. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que en fecha cinco (05) de Diciembre del año 1995, contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa,…Durante dos (02) años mantuvimos un matrimonio armonioso y solidario, pero por razones de orden personal se inicio una separación que se ha prolongado por más de cinco (05) años y no existe animo o intención de restituir el estado anterior de unión conyugal. De esta unión no procreamos hijos, ni tampoco obtuvimos bienes en conjunto ni separadamente en el periodo de la unión matrimonial,…”, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Corteza, vereda H, N° 13, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. .- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUAINES BRIGITTE ROJAS ARENAS y WILLIAN ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco (05) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, (05-12-1995) por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 102.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA




Exp. N° 5133
JYQM/Francis