JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

Acarigua, 08 de Febrero de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito por ambas partes, en fecha 03 de Febrero de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA

EXP. 5219
JYQM/gc.