EXP. NRO. 1018-2009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALI ANTONIO MEDIOMUNDO SILVA y MARIA JUDITH MENDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.797.281 y 8.664.651, respectivamente, asistidos por la Abogado GLORIA ESTHER SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 128.799, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.860.032.
Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Octubre de 1978 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 417 y que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon dos hijos de nombres ALIS ALFONSO MEDIOMUNDO MENDEZ y ALICIA ALEJANDRA MEDIOMUNDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 13-12-1979 y 30-03-1981, conforme hacen constar de las partidas de nacimiento Nros. 741 y 192, insertas en fechas 11-03-1980 y 19-01-1982 ante la expresada Prefectura Civil, en el mismo orden, que no fomentaron bienes, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio 5 de Diciembre, Casa Sin número, Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho el día 30 de Julio de 1981, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Diciembre de 2009 y consta al folio 09 que en fecha 08 de Enero de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 11, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 28 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO MEDIOMUNDO SILVA y MARIA JUDITH MENDEZ ESCOBAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 19 de Octubre de 1978 ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa., conforme al acta Nro. 417.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos
su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 11:00 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.