REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO ROMAN FALCON y la ciudadana LIGIA PETRONILA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.123.607 y 5.366.364, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LUIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 108.069 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Agosto de 1971 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Alcaldía del Municipio Nueva Florida del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01 y que acompañan marcada con la letra “A”; que no procrearon hijos ni fomentaron bienes, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal, La Jacobera, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que desde el día 20 de Enero del año 2000 se encuentran separados de hecho, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 09 de Noviembre de 2009 y consta al folio 7 que en fecha 08 de Enero de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 11, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 28 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO ROMAN FALCON y LIGIA PETRONILA CORDERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 10 de Agosto de 1971 ante la entonces Alcaldía del Municipio Nueva Florida del Estado Portuguesa, conforme consta del acta de matrimonio Nro. 01.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 9:30 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.