REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 2181

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad N° 7.347.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.

DEMANDADO: JOSE MIGUEL PARRA GOYO y MARIA MOREIRA PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.011.911 y 9.477.368 respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TERMINADO POR: TRANSACION.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2181, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad N° 7.347.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL PARRA GOYO y MARIA MOREIRA PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.011.911 y 9.477.368 respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida, en especial la diligencia que antecede y que consta folio 35 y 36 del presente expediente suscrito por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción de fecha 26-05-2008.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada judicialmente por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, (plenamente identificados supra), de igual forma se observa que el representante judicial de la parte demandante presentó la autorización expresa de la junta directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello para transigir tal como lo establece el poder otorgado que consta a los folios 08 y 09 del presente expediente, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada.. Y así se decide.
La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió publicó siendo las 10:40 de la mañana. Conste.


magpérez