REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiséis (26) de febrero de 2010.
199° y 151°
EXPEDIENTE N°: 5685
SOLICITANTES: OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.012.015 Y 8.068.203 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido El primero por el abogado Miguel Armando Hernandez Aguilera y la segunda por Maritza Sandobal Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.444.428 y 8.667.659 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 65.695 y 68.005 respectivaente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos OMAR CORDOVA BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdulas de identidad Nros .012.015 y 7.444.428 respectivamente, asistido el primero por el profesional del derecho MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695 y la asegunda por la abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 68.005 y recibido en fecha 25 de noviembre de 2009 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 25-11-2009.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de mil novecientos noventa y nueve (26-05-1999), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que de la union matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanizaciòn Los Pinos, manzana 16, casa N1 20 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por màs de cinco (05) años contados desde el dìa 30 de enero de 2004 hasta la fecha de la presentaciòn de la solcitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/11/2009.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 224, tomo 05 folio 8 vto, 9 fte y vto de fecha 26 de mayo de mil novecientos noventa y nueve. emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). (26-05-99). Y así se establece.
Documentos que se valoran de conforme al artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento. Y asì se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio nueve (09) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OMAR CORDOVA BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: OMAR CORDOVA BETANCOURT y YELITZE RAFAELA MARQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdulas de identidad Nros .012.015 y 7.444.428 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.)
magperez
|