REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiséis (26) de febrero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5721
PARTE SOLICITANTE: ORIELSA BRUNA PIANTELLA DURAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.871.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELI JACINTA GARCIA, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 14-12-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado interpuesta por la ciudadana ORIELSA BRUNA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.327.871, asistida por la abogada en ejercicio ARACELI JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción de su madre ciudadana MARIA AUXILIADORA DURAN DE PIANTELLA la cual se encuentra inserta bajo el N° 453, tomo 1, folio 468 de fecha 28-08-2008, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al omitir nombre de uno de sus hijos, “ANGEL ORIELSO PIANTELLA DURAN”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de Defunción solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio once (11) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana María Auxiliadora Duran de Piantella (folio 02), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Copia fotostática de partida de nacimiento del ciudadano, inserta bajo el N° 372 de fecha 06 de mayo de 1960. Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: María Auxiliadora Durán de Piantella, Orielsa Bruna Piantella Duran y Ángel Orielso Piantella Duran. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de Defunción de la ciudadana María Auxiliadora Duran de Piantella, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 2.723.454, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintiocho de agosto del dos mil ocho (28-08-2008), bajo el N° 453, tomo 1, folio 468, quedando establecido el nombre del ciudadano “ANGEL ORIELSO PIANTELLA DURAN” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5721.
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