REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiséis (26) de febrero de 2010.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5759

PARTE SOLICITANTE: DARIO ANTONIO CEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.400, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA SANDOBAL PEDROZA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.005.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 22-01-2010, por el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano, DARIO ANTONIO CEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.835.400 , asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MARITZA SANDOBAL PEDROZA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.005, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 44, folio 22 vto, libro I, de fecha 28-01- 1950, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir el apellido del solicitante, el cual aparece estampado “SEGUERI”, siendo lo correcto “CEGUERI”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitada fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cincuenta (1950) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio (15) de la presente solicitud.
Consta en autos copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Darío Antonio Cegueri y Juliana Cegueri (folio 02 y 03).
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del Registro Civil del estado Portuguesa, (folio 04), en donde se evidencia el error cometido y alegado.
Copia fotostática certificada del Acta de defunción de la madre del solicitante (folios 05 y 06).
Copia certificada de constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, de la madre del solicitante (folios 07 al 09).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano DARIO ANTONIO CEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.835.400, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta (28-01-1950), bajo el N° 44, folio 22 vto, libro I, quedando establecido que el apellido del solicitante es “CEGUERI” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona




La Secretaria



Abg. Magaly Pérez




En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.
Exp. N° 5759
mfm