REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, tres (03) de febrero de 2010.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5687

PARTE SOLICITANTE: LILIAN MARGARITA COMBS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.290.444, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, RAUL JOSE PERNALETE y ERSLANDY JOSE DURAN, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.695, 134.043 y 134.163, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 30-11-2009, por el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana, LILIAN MARGARITA COMBS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.290.444 , representada judicialmente por los abogados en ejercicio ciudadanos MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, RAÚL JOSÉ PERNALETE Y ERSLANDY JOSÉ DURAN, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.695, 134.043 y 134.163 respectivamente, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 874, folio 142 vto, tomo II, de fecha 22- 10- 1953, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina del Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir el primer nombre de la solicitante, el cual aparece estampado “LILIA”, siendo lo correcto “LILIAN”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitada fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio (16) de la presente solicitud.
Consta en autos copia fotostática certificada de Poder otorgado a los abogados Miguel Armando Hernández, Raúl José Pernalete y Erslandy José Duran (folio 05 al 07).
Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina del Registro Principal del estado Portuguesa, (folio 08-10), en donde se evidencia el error cometido y alegado.
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante (folios 09).
Copia certificada de Planilla de Testimonio de Bautismo de la solicitante, emanada de la Diócesis Acarigua-Araure Parroquia San Miguel Arcángel Acarigua Estado Portuguesa (folio 11).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN MARGARITA COMBS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.290.444, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de fecha veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (22-10-1953), bajo el N° 874, folio 142 vto, tomo II, quedando establecido que el primer nombre de la solicitante es “LILIAN” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, tres (03) de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona


La Secretaria



Abg. Magaly Pérez




En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00 meridiem. Conste.
Exp. N° 5687