REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 11 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MILCA ESTHER SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.143, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.541, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: LISMERBY ALEXANDER RIVAS SALVATIERRA, ANA CARINA RIVAS SALVATIERRA, LUIS ALBERTO RIVAS SALVATIERRA Y ANA KARELI RIVAS SALVATIERRA, en su condición cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LELY CARMELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.330, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de Noviembre de dos mil nueve, (29-11-2009), en el Barrio el Progreso de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: SEGUNDO DE RIVAS SALVATIERRA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos RIVAS SALVATIERRA y MILCA ESTHER SALVATIERRA, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LISMERBY ALEXANDER RIVAS SALVATIERRA, ANA CARINA RIVAS SALVATIERRA, LUIS ALBERTO RIVAS SALVATIERRA Y ANA KARELI RIVAS SALVATIERRA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: DILIA COROMOTO ESTEVES DE JIMENEZ E YRMA DEL CARMEN RAMOS DE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.238.326 y V-9.259.739 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILCA ESTHER SALVATIERRA, LISMERBY ALEXANDER RIVAS SALVATIERRA, ANA CARINA RIVAS SALVATIERRA, LUIS ALBERTO RIVAS SALVATIERRA Y ANA KARELI RIVAS SALVATIERRA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LELY CARMELO RIVAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,
Solicitud N° 0406-09.-
Carol.-
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