LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.243-10

SOLICITANTE: CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.393, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 21 de Enero de 2.010, se recibió procedente de la distribución de causas el presente expediente contentivo de solicitud de homologación de partición de comunidad conyugal, suscrito por la ciudadana Ciria Yamilexis Landaeta Rivero, debidamente asistida de la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano.

En su escrito la solicitante manifestó al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alego lo siguiente:

“Tras obtener la Sentencia Definitiva de disolución de su unión matrimonial, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa la comunidad de gananciales de sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que declara: PRIMERO: La ex-cónyuge CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO declara expresamente que todos los bienes adquiridos y fomentados, por el ex-cónyuge MANUEL AUGUSTO PESSOA CAMARNEIRO, antes de la unión concubinaria y conyugal, son de la exclusiva y plena propiedad de éste, bienes que se detallan así: 1) Un lote de terreno constante de una hectárea (1 ha.) aproximadamente ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, Sipororo Estado Portuguesa según documento autenticado por ante el Juzgado de Municipios Urbanos en fecha 06 de Febrero del año 1.990, bajo el N° 66, folios 82 vto. al 83 vto., tomo 1. 2) Un lote de terreno constante de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (2.475 m2.) ubicado en el Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara según documento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 04 de Febrero del año 1.980, bajo el N° 27, folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo 4. 3) El fondo de Comercio Panadería y Pastelería Santa Paula, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de Enero del año 1.988, bajo el N° 4827, Tomo 34. 4) Una casa de 2 plantas constante de cuatro (4) cuartos, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala y anexos ubicada en la calla Santa Teresinha con Avenida Oliveras, casa N° 2 detrás de la Iglesia (Capella); Serredade – Febres -- Coimbra en República de Portugal, heredada de su padre y madre. SEGUNDO: Procedemos seguidamente a la partición correspondiente de los bienes gananciales: CUERPO DE BIENES: Bienes Inmuebles: 1) Un Apartamento signado con el N° 10, ubicado en el tercer piso del edificio “Hermanos Rocha”, Avenida Unda con calle 13 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 17 de Febrero del año 1.994, bajo el N° 36, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 5°, Primer Trimestre del año 1.994. 2) Un lote de terreno ubicado en las Colinas de Curazao del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 30 de Octubre del año 1.992, bajo el N° 26, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 4°, Cuarto Trimestre del año 1.992. Bienes Muebles: 1) Un vehículo Placa: ADE52E; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4; Año: 2.001; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport – Wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W81V313093; Serial del Motor: 81V313093; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° 8ZNDT13W81V313093-1-1; 2) Un vehículo Placa: KBY87G; Marca: HYUNDAY; Modelo: TUCSON GL 2.0 L; Año: 2.008; Color: Negro; Clase: Rústico; Tipo: Sport – Wagon; Uso: particular; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U692635; Serial del Motor: G4GC7907760; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° KMHJM81BP8U692635-1-1; 3) Un vehículo Placa: KBI03B; Marca: Fiat; Modelo: PALIO HLX 1.8 8; Año: 2.005; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso; particular; Serial de Carrocería: 9BD17159452569919; Serial del Motor: 1V0116085; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° 9BD17159452569919-1-1; 4) Un vehículo Placa: 783DBP; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1.985; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF1FR23389; Serial del Motor: 6 CIL; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° AJF1FR23389-4-1: y de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare en fecha 27 de Marzo del año 2.008, bajo el N° 11, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; ADJUDICACIONES A LA EXCONYUGE CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO, antes identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Bienes Inmuebles: 1) Un Apartamento signado con el N° 10, ubicado en el tercer piso del edificio “Hermanos Rocha”, Avenida Unda con calle 13 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 17 de Febrero del año 1.994, bajo el N° 36, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 5°, Primer Trimestre del año 1.994, con todo el mueblaje que se encuentra en dicha vivienda. Bienes Muebles: 1) Un vehículo Placa: KBY87G; Marca: HYUNDAY; Modelo: TUCSON GL 2.0 L; Año: 2.008; Color: Negro; Clase: Rústico; Tipo: Sport – Wagon; Uso: particular; Serial Carrocería: KMHJM81BP8U692635; Serial del Motor: G4GC7907760; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° KMHJM81BP8U692635-1-1; 2) Un vehículo Placa: KBI03B; Marca: FIAT; Modelo: PALIO HLX 1.8 8; Año: 2.005; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: particular; Serial de Carrocería: 9BD17159452569919; Serial del Motor: 1V0116085; tal como consta de Certificado de registro de vehículos N° 9BD17159452569919-1-1; 3) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo) que serán pagados de la siguiente manera; en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo) y el saldo restante de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,oo) en dos cuotas con vencimiento la primera el 30 de abril del 2010 y la segunda cuota con vencimiento el 30 de julio de 2010. LA EX–CÓNYUGE CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO manifiesta su aceptación y consentimiento en la adjudicación anterior. AL EX–CÓNYUGE MANUEL AUGUSTO PESSOA CAMARNEIRO antes identificado, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Bienes Inmuebles: 1) Un lote de terreno ubicado en las Colinas de Curazao del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 30 de Octubre de año 1.992, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 4°, Cuarto Trimestre del año 1.992. Bienes Muebles: 1) Un vehículo Placa: ADE52E; Marca: Chevrolet; Modelo; Blazer 4x4; Año: 2.001; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport – Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W81V313093; Serial del Motor: 81V313093; tal como consta de Certificado de Registro de Vehículos N° 8ZNDT13W81V313093-1-1; 2) Un vehículo Placa: 783DBP, Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1.985; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF1FR23389; Serial del Motor: 6 CIL; tal como consta de Certificado de Registro de Vehículos N° AJF1FR23389-4-1; y de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare en fecha 27 de Marzo del año 2.008, bajo el N° 11, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. EL EX–CÓNYUGE MANUEL AUGUSTO PESSOA CAMARNEIRO, manifiesta su aceptación y consentimiento en la adjudicación anterior. Las partes que suscriben, se obligan a no alterar los términos de las Adjudicaciones aquí expresadas. Así mismo, autorizan a sus abogados ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 8.878 y 18.781, a presentar ante el Tribunal Competente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación de la liquidación y partición de bienes conyugales, en los términos antes expuestos, y una vez concretada, no tienen nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros; nos hacemos reciproca tradición de los inmuebles adjudicados CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO, solicita al Tribunal que una vez que conste en autos la cancelación de las cantidades aquí acordadas por parte del EX–CÓNYUGE MANUEL AUGUSTO PESSOA CAMARNEIRO, ordene el archivo de este expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por la ciudadana CIRIA YAMILEXIS LANDAETA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.393, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados en fecha 21-12-2009, y en su escrito de solicitud presentado en fecha 21 de Enero de 2.010.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 meridiem. Conste.-
Srio.,





Exp. N° 2.243-10.-
Yeni.-