LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.189-10
DEMANDANTE: HERMES RAMON CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.555, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano HERMES RAMON CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.555, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.967, bajo el Nº 183, folios 163 vto. Al 164 fte., correspondiente al ciudadano HERMES RAMON se incurrió en error material al asentar erróneamente el nombre de su madre, ya que el mismo fue asentado como “ROMULA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ”.
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.967, bajo el Nº 183, folios 163 vto. Al 164 fte., correspondiente al ciudadano HERMES RAMON, en la que se evidencia que el nombre de su madre, aparece asentado “ROMULA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ” es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.967, bajo el Nº 183, folios 163 vto. Al 164 fte., expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano HERMES RAMON, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el nombre de su madre, aparece asentado “ROMULA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ”, es decir con el error invocado por el solicitante, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito durante el año 1939, bajo el Nº 70, correspondiente a la madre del solicitante, ciudadana RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ, en la que se evidencia que su nombre, aparece asentado correctamente como “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ”; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Nacimientos, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito durante el año 1939, bajo el Nº 70, correspondiente a la madre del solicitante, ciudadana RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ, en la que se evidencia que su nombre, aparece asentado correctamente como “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ”; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ quien es la madre del solicitante, a la cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ” y no “ROMULA RODRIGUEZ”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.967, bajo el Nº 183, folios 163 vto. Al 164 fte. llevado por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano HERMES RAMON, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: HERMES RAMON CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.555, de este domicilio, inserta por ante por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.967, bajo el Nº 183, folios 163 vto. Al 164 fte.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “ROMULA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RAMONA CORNELIA RODRIGUEZ”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 del mediodía. Conste.-
Strio.
Exp. 2.189-09
Carol.-
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