JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Guanare, 08 de Febrero de 2.010
199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Monagas Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia en virtud de la reforma de la demanda y al hecho de que el sujeto demandado es el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la parte actora procede a realizar la aclaratoria de la sentencia dictada en los siguientes términos:
Revisada minuciosamente el presente expediente se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2009, la parte actora interpone demanda de cobro de bolívares vía intimatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Mercado Quintana y Manuel Rivera Fernández, y según consta al (folio 24) la parte actora procede a reformar la demanda en relación al sujeto de la parte demandada, lo cual fue admitida en fecha 12 de mayo de 2009, según consta (al folio 39) de la presente causa y visto que este Juzgado en fecha 29 de enero de 2010, procede a dictar sentencia declarando con lugar la acción de cobro de bolívares vía intimatoria, seguida por la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal contra los ciudadanos Carlos Eduardo Mercado Quintana y Manuel Rivera Fernández, y en virtud de la reforma de la demanda mediante el cual la parte actora procede a demandar únicamente al ciudadano CARLOS EDUARDO MERCADO QUINTANA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.752, es por lo que considera este Juzgadora procedente aclarar el dispositivo del fallo en relación a la persona de la parte demandada contra la cual recae la presente decisión, quedando en consecuencia el dispositivo del fallo de la siguiente manera:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO MERCADO QUINTANA; en consecuencia se condena al codemandado a pagar a la actora la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 246.875,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 77.500,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 25% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 49.375,00) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio”.

Queda Aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en los términos expuesto y así se decide.


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Exp. N° 2.043-09.-
Yeni.-