PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 01 de febrero 2010.
199º y 150°
Exp: Nº 1030-09
Partes: Ormida Coromoto Rodríguez Andrade y Rafael José Villegas Valladares, titular de las cedulas de identidad N°s 15.173.719 y 15.798.899, respectivamente.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Partes: Ormida Coromoto Rodríguez Andrade y Rafael José Villegas Valladares, titular de las cedulas de identidad N°s 15.173.719 y 15.798.899, respectivamente, por concepto de Obligación de manutención, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el ciudadano Rafael José Villegas Valladares, estuvo de acuerdo en pasarle a su hija la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a partir de este mes, el doble de la cantidad en el mes de julio y noviembre de cada año, que serán descontados por nomina una vez que la madre de su hija aperture cuenta bancaria por ante el banco Banfoandes,