En fecha 04 de febrero del año en curso, el apoderado de la parte actora, abogado Jhon Ivannozky Álvarez Rangel, presento escrito donde desiste en todas y cada una de sus partes, del procedimiento de Resolución de Contrato incoado contra el ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández.
En fecha 08 del mes y año en curso, el ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández, asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero, rechazo y no convino en dicho desistimiento,
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuará después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así las cosas, para que el tribunal pueda impartirle homologación al presente desistimiento, en virtud de que se efectuó posterior a la contestación de la demanda, requiere el consentimiento del demandado, y dado que no lo otorgo, es por lo que este tribunal, se abstiene de homologar el mismo, y así se decide.