Se inicio el presente juicio por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que interpusiera por ante este tribunal la ciudadana Ailleen Haydee Poleo González, asistida por el abogado: Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, contra el ciudadano: Alirio Antonio Terán Hernández. Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado, y por cuanto se negó a firmar el recibo correspondiente, se ordenó la notificación por secretaría, y en la oportunidad legal dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo hizo uso de tal derecho la parte demandada y siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
Señala la parte actora: que en fecha 12 de febrero del año 2008, suscribió contrato de arrendamiento privado con el ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del 15 de febrero del año 2008, finalizando el día 15 de agosto del año 2008, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una (01) casa destinada para habitación familiar, la cual consta de tres (3) dormitorios, sala cocina, baño y área de lavado, el cual se reservó una habitación para su uso personal, ubicada en la carretera nacional Biscucuy- Campo Elías, sector Colina de Valle Verde, Municipio Sucre del estado Portuguesa, identificada como “BETEL 2006”.
Que el canon de arrendamiento establecido fue por la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales (Bs. 150.000) los cuales serian pagaderos por mensualidades vencidas al vencimiento de cada mes. Que el precitado arrendatario, solo ha cancelado dos cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2008, y que hasta el mes de noviembre del año 2009 le adeuda diecinueve (19) meses de atraso; que a pesar de las múltiples gestiones y diligencias amigables realizadas para hacer efectivo la cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos, no ha obtenido respuesta positiva del arrendatario, constituyendo una violación expresa y continuada de la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento, de ahí que demande la resolución del contrato de arrendamiento, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos así como las costas y costos del proceso, fundamentado la presente acción en los artículos 1167, 1159,1160,1264,1592 , del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario.

En cuanto al demandado: estando dentro del lapso legal dio contestación a la demanda y rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra, y opuso como defensa de fondo la falta de cualidad y legitimidad en el actor para intentar y sostener el juicio, de conformidad con el artículo 361 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, por cuanto nunca ha celebrado contrato alguno con la ciudadana demandante Aileen Haydee Poleo González, ni mantiene relación contractual de ninguna naturaleza, manifestando que tampoco conoce a la referida ciudadana ni de vista trato y comunicación, y que no se evidencia ninguna instrumental producida con el libelo de la demanda demostrativa de algún vinculo jurídico entre él y la parte actora.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada al capítulo primero, hace valer la falta de cualidad en el actor Aileen Haydee Poleo González, para intentar el juicio y la del ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández, para ser demandado, por cuanto entre la accionante y el accionado no existe ninguna convención para constituir reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico; y manifiesta que entre la demandante y el demandado, no existe contrato alguno, de ninguna naturaleza. El tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto tal hecho se expuso en la contestación de la demanda, no constituyendo tal explanación, ningún medio probatorio, y así se decide.
Al capítulo segundo, el demandado promovió la copia fotostática de su cédula de Identidad, a los fines de demostrar que los datos personales impresos en la documental, no tienen ninguna vinculación con la accionante, y no se evidencia de las actas procesales que rielan a la foliatura del expediente referido que exista siquiera el menor indicativo de haber celebrado el contrato al que la accionante hace referencia en la acción intentada en su contra, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedigna, ya que no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se decide.

Analizadas como fueron las pruebas, el tribunal para decidir observa:

Por cuanto la parte demandada opuso como defensa de fondo la falta de cualidad e interés en la actora para sostener el presente juicio, establecida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye una defensa de fondo que tiene que ser resuelta como punto previo al pronunciamiento definitivo, ello en virtud de que el efecto inmediato de la eventual declaratoria con lugar de la misma, conlleva a que se deseche la demanda; es por lo que el Tribunal pasa a decidir tal defensa perentoria bajo los siguientes términos:
Invoca tal defensa el demandado señalando que nunca celebró contrato de arrendamiento con la demandante ciudadana Aileen Haydee Poleo González, que no la conoce ni de vista, trato ni de comunicación y que no existe ninguna instrumental producida con el libelo de la demanda, demostrativa de algún vínculo jurídico con esta ultima.
Señala el Dr. Rengel Romberg, que la legitimación es la cualidad necesaria de las partes y que el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualquier sujeto, sino precisamente entre aquellos que se encuentren frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación.
El Código Civil en su artículo 1579 señala que:
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a áquella”
La doctrina es conteste en afirmar, que la parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador, y la otra la arrendataria, quien se obliga a pagar por el uso de la cosa.
Tales supuestos se traen a colación, por cuando aún cuando el fundamento de la presente acción es la resolución de un contrato de arrendamiento, que incoa la ciudadana Aileen Haydee Poleo González, en su condición de arrendadora, por incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento, por parte del ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández, sin embargo, esta juzgadora al examinar el contrato de arrendamiento que presentó la parte actora con la demanda, y el cual sirvió como fundamento de la pretensión, se infiere que efectivamente existe una relación arrendaticia, más aparece como arrendadora es una ciudadana identificada como Aura Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.- 1.217.970, en su condición de arrendadora y el ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández, plenamente identificado, en su condición de arrendatario, y no figura en ninguna parte de dicho instrumental la demandante.
De acuerdo a la definición dada por la ley, la relación arrendaticia debe establecerse entre las partes contrates, es decir, entre personas legítimas, donde cada uno se afirmen titulares activos y pasivos de esa relación, y al no figurar en el contrato de arrendamiento la demandante Aileen Haydee Poleo González, obviamente no tiene cualidad activa para sostener los derechos derivados del contrato de arrendamiento, en consecuencia, este tribunal declara procedente la defensa propuesta por la parte demandada, al señalar que la parte actora no tiene cualidad y legitimidad para intentar y sostener el presente juicio, en virtud de que el ciudadano Alirio Antonio Terán Hernández, no suscribió contrato de arrendamiento con dicha ciudadana. Así de decide.