Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Luis Zapata Daboin y Luz Marina Quevedo Escalona, titulares de las cédulas de identidad N°s, 17.618.823 y 21.159.882, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Sucre del estado Portuguesa, en beneficio de su hija: Katherine Daniela Zapata Quevedo, donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano Luis Zapata Daboin, se comprometió a pasarle mensualmente la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), dichas cantidades de dinero serán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70100870000295903, de la entidad Bancaria Banfoandes, en cuanto a los útiles escolares será cancelados por ambas partes, igualmente en el mes de diciembre los progenitores suministraran los vestuarios y calzados que las mismas necesiten, en cuanto a la medicina será compartida