REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Biscucuy, 03 de febrero de 2010.
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 2240-2009.
SOLICITANTE GENARO DE JESUS ALVARADO HERNANDEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día dieciocho (18) de noviembre del dos mil nueve, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: Genaro de Jesús Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.358, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eddith Materano Sarabia., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribieron, sus nombres Gerardo de Jesus, siendo sus nombres correctos “Genaro de Jesus ”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consignó prueba alguna.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Genaro de Jesús Alvarado Hernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 140 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1949 donde se cometió un error al escribir sus nombres “Genaro de Jesus”.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del año en curso.
Así, en el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 140 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al año 1949, según arguye el solicitante fue el de asentar incorrectamente y omitir, sus nombres Gerardo de Jesus, siendo los nombres correctos “ Genaro de Jesus”.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1). Copia de la cédula de identidad, certificado médico, expedido por la Federación Médica Venezolana , 2) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre, correspondiente al año 1949. , 3) Copia fotostática del acta de Matrimonio del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Antimano, 4) Copia Fotostática de la partida de nacimiento de su hija Nuris Adriana Alvarado Pinto expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y 5.) Copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija Lerbis Coromoto Alvarado Pinto, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Antimano, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, ya que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano Genaro de Jesus Alvarado, adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre correcto es Genaro de Jesus y no Gerardo de Jesus, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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