REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Biscucuy, 05 de febrero de 2010.
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 2290/2010.

SOLICITANTE MARIA DILMA HIDALGO GARCIA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana María Dilma Hidalgo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.668, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Hebrelys Gavidia Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.809, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 118 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1963, la cual acompaña marcada con la letra “A” alegando que en el Acta de Nacimiento, se cometió un error con su segundo nombre al escribir Dimas, siendo el nombre correcto Dilma.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de febrero del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos, Acta de Nacimiento de la solicitante en original, emanada de la oficina de Registro Principal Accidental del estado Portuguesa, y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.