REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de febrero del 2010
199º y 150°

Exp Nº 1035/10
Partes: Omaira del Carmen Montilla y Cecilio Antonio Heredia, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.950.284 y 13.959.148, respectivamente.-

Motivo: Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.-

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Omaira del Carmen Montilla y Cecilio Antonio Heredia, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.950.284 y 13.959.148, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Cecilio Antonio Heredia, ofreció pasarle a su hija: Celianny Anaís Heredia Montilla, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, los cuales los depositará los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 70106810010000371, en cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares, medicina y consulta médica los cubrirá el demandado