Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Damacio Crespo Crespo y Gloria Rosa Montilla Boza, titular de las cedulas de identidad N°s13.739.966 y 17.004.385, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos: Enyerson Jesús, Génesis Laudimar y Damary Lohanny Crespo Montilla, donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadano Damacio Crespo Crespo , se comprometió a pasarle mensualmente la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), dichas cantidades de dinero serán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70106800060291131, de la entidad Bancaria Banfoandes, en cuanto a los útiles escolares será cancelados por ambas partes, igualmente en el mes de diciembre los progenitores suministraran los vestuarios y calzados que las mismas necesiten, en cuanto a la medicina será compartida,
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