REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 19 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°
Exp N° 606/2010 DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YULIANNYS VANESSA GONZALEZ PEREZ y FELICIANO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensual, como Obligación de Manutención y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año, para los gastos decembrinos es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) los mismos se realizaran directamente por nomina a partir del mes de marzo del año en curso y serán depositados en una cuenta que aperturaza la madre de la niña en la Banco Provincial, en cuanto a los gastos de medicinas y gastos médicos, la niña esta asegurada por el organismo para el cual trabaja su padre