REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 792-10
PARTES:
ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanare, al lado de la Urbanización la granja, casa sin numero, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.249.730
BELKYS EVELIN NIETO MENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, Sector el Progreso, carretera vía a zum zum, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.995.522
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 26 de Enero Del año 2010, mediante exposición oral formulada por el ciudadano ELPIDIO LUCIO TORRECILLA ESCALANTE, quien manifiesta ser el padre del niño YOEXANDER ELEAN, de 6 meses de edad.
Manifiesta el padre oferente, que la madre de su hijo es la ciudadana BELKYS EVELIN NIETO MENA, que se separaron hace un mes, que a los fines de cumplir con la obligación de manutención para con su hijo ofrece la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200, oo), igualmente ofrece entregar a la madre del niño el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) para gastos de ropa y zapatos, ofrece igualmente cumplir con el 50 % de los gastos de medicinas en caso de que su hijo presente alguna dolencia o enfermedad. .
En fecha 29 de Enero del año 2010, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se ordena la citación de la ciudadana BELKYS EVELIN NIETO MENA, se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.
En fecha 08 de Febrero del año 2010, ambos padres comparecen ante el Tribunal en forma voluntaria y piden al Tribunal ser escuchados, el Tribunal por la especialidad e la materia y en garantía del derecho de acceso a la Justicia prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda escuchar la exposición de ambos padres, les recuerda sus obligaciones como padres para con su hijo en igualdad de responsabilidad y se les insta a la conciliación, a tal efecto manifiestan el acuerdo a que han llegado en los siguientes términos: El padre ofrece para su hijo la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) como obligación de manutención, que ofrece para su hijo todos los meses de noviembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) que entregara a la madre de su hijo para los gastos decembrinos de ropa y zapatos, por ultimo ofrece cumplir con la mitad de los gastos que sean necesarios en caso de que su hijo presente alguna enfermedad o dolencia y pide que la madre le permita compartir con su hijo un día cada 15 dias sábado o domingo, para lo cual buscara a su hijo en la casa de la madre del niño en la mañana y lo llevara en horas de la tarde de ese mismo día. La madre del niño por su parte manifiesta al Tribunal, que esta de ac8erdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Observa este juzgador, que en el presente caso el padre hace un ofrecimiento en relación a su la obligación de manutención para con su hijo y la madre acepta este ofrecimiento, con este arreglo amistoso ambos padres asumen su responsabilidad en beneficio de su hijo y garantizan el derecho del niño a contar con la ayuda de ambos padres para su desarrollo integral.
En materia de obligación de manutención , la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio de auto composición procesal para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, por lo que tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención , la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, que para la homologación de la conciliación se requiere que no se lesionen derechos de niños, niñas o adolescentes, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil prevé entre otros requisitos , que las partes tengan capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, observa el Tribunal que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes, y no e contraria al orden publico, razones de hecho y de derecho por las cuales considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, con el carácter de cosa juzgada, incluso con las efectos legales señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELPIDIO LUCIO TORRECILLA ESCALANTE y BELKYS EVELIN NIETO MENA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 10 días del Mes de Febrero del año dos mil diez . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Francisca Gonzalez de Trabiezo
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