REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 795-10

PARTES:

MARBELIS COROMOTO DABOIN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, Barrio el Cerrito, al final de la calle 3, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.618.486

FERNANDO JOSE MANZANILLA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puente Páez, urbanización al lado de le lechera, titular de la cédula de identidad numero 16.208.804.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 29 de Enero del año 2010, mediante solicitud que en forma oral hace ante este Tribunal la ciudadana MARBELIS COROMOTO DABOIN, quien presenta embarazo de 5 meses, alega que viene presentando problemas de salud, que el padre de su hijo es el ciudadano FERNANDO JOSE MANZANILLA MEJIAS, pide al tribunal la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100, oo) semanal mientras dura el embarazo.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden publico , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 11 de Febrero del 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO DABOIN Y FERNANDO JOSE MANZANILLA MEJIAS, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta que esta de acuerdo en asumir su obligación, que es su hijo, se compromete en ayudar a la madre de su hijo con todos los gastos del embarazo en cuanto a medicinas y tratamiento medico para que su hijo nazca sano. La madre por su parte manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de u hijo en eses acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, no lesionarse derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARBELIS COROMOTO DABOIN Y FERNANDO JOSE MANZANILLA MEJIAS, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 17 días del Mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo