REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 18 de Febrero del año 2010
Año 199° y 150°


Exp. Nro- 765-09-A

Solicitantes:

YONEIDA ANTONIA PERDOMO G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.396.378

ALEXANDER FERMIN MONTILLA PEREZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, carretera Nacional, Troncal 5, frente a la Alfarería la Covadonga C.A. casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.397.181.

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre del año 2009, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: YONEIDA ANTONIA PERDOMO G. y ALEXANDER FERMIN MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 11.396.378 Y 11.397.181, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado RICARDO OLIVIO GODOY , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 27 de Dicicmbre del año 1997, por ante el Consejo Municipal de Boconoito, Estado Portuguesa, señalan que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, sector las rurales, casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; manifiestan que de la Unión matrimonial no procrearon hijos pero si fomentaron bienes de fortuna que posterior a la sentencia que disuelva el vinculo conyugal partirán en igualdad de condiciones cincuenta por ciento (50%) para cada conyuge.

Manifiesta que se separaron en el mes de Diciembre del año 2002, separación esta que se ha mantenido sin que haya posibilidades de reconciliación, que existe entre ambos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, que por tal razón solicitan a este Tribunal se declare el divorcio de conformidad con el articulo 185 –A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por este Tribunal con todos los pronunciamientos legales en fecha 26/11/2009, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley. Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en forma expresa se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, según consta en escrito agregado al folio 15.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YONEIDA ANTONIA PERDOMO G. y ALEXANDER FERMIN MONTILLA PEREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 27 de Dicicmbre del año 1997, por ante el Consejo Municipal de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciocho dias (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (18/02/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO



LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.)

Conste,