REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 18 de Febrero del año 2010
Año 199° y 150°


Exp. Nro- 771-09

Solicitantes:

NOHEMI CAROLINA ESCALONA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Santa Clara, carretera principal, sector la vigía, entrada hacia La Pastora, Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 18.891.400

NATANAEL ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Nuevo, Sector la invasión, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.569.633

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Diciembre del año 2009, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: NOHEMI CAROLINA ESCALONA Y NATANAEL ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 18.891.400 y 14.353.485, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada ROSA VIRGINIA MORILLO GALENO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.911, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 15 de Mayo del año 2002, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda ; señalan que establecieron su domicilio conyugal en Santa Clara, Carretera principal, Sector la Vigía de Chabasquen, pero que posteriormente establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Nuevo, Sector la Invasión de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual fue su ultimo domicilio conyugal; manifiestan igualmente que de la Unión matrimonial no procrearon hijos durante, y no fomentaron bienes de fortuna susceptibles de ser objeto de partición o adjudicación

Manifiesta que se separaron en fecha 14 de Septiembre del año 2004, separación esta que se ha mantenido sin que haya posibilidades de reconciliación, que existe entre ambos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, viviendo cada uno en residencias diferentes.

La solicitud fue admitida por este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 04/12/2009, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley. Consta en autos, copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en forma expresa se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, según consta en escrito agregado al folio 17.

Al folio 7, cursa entrevista del Juez con ambos padres, en la cual se les recordó la importancia del matrimonio como Institución, los cónyuges insistieron en la solicitud de divorcio por las razones ya señaladas, y piden sea decretado el divorcio por la ruptura prolonga de la relación por mas de cinco años desde el mes de Septiembre del año 2004.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NOHEMI CAROLINA ESCALONA Y NATANAEL ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 15 de Mayo del año 2002, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciocho dias (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (18/02/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO



LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.)

Conste,