REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 18 de Febrero del año 2010
Año 199° y 150°
Exp. Nro- 774-09
Solicitantes:
ALBINA GARCIA MONTILLA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, parte alta, calle principal, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.258.778
JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Cúatricentenario, calle principal, diagonal a la panadería popular, casa sin numero, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.406.237.
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Diciembre del año 2009, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ALBINA GARCIA MONTILLA y JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVERO , venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 9.258.778 y 9.406.237, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.257, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 14 de Febrero del año 1986, por ante la Alcaldía del Municipio San Genaro del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, señalan que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío las Tinajitas, parte alta, calle principal, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, siendo este su ultimo domicilio conyugal, que de la Unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres ANA ISABEL RODRIGUEZ GARCIA, COROMOTO RODIGUEZ GARCIA , ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA y RENE RAMON RODRIGUEZ GARCIA los cuales son mayores de edad, presenta las partidas de nacimiento de cada uno en copia certificada para efectos demostrativos.
Manifiesta que se separaron en el mes de Mayo del año 1992, separación esta que se ha mantenido sin que haya posibilidades de reconciliación, viviendo cada uno en hogares diferentes, que existe entre ambos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, que por tal razón solicitan a este Tribunal se declare el divorcio de conformidad con el articulo 185 –A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal.
El mismo día en que fue presentado el escrito al Tribunal, se sostuvo entrevista con ambos padres en presencia del Juez, se les recordó la importancia del matrimonio como Institución, ambos cónyuges manifiestan que desean dar continuidad a la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, alegando que tienen mas de 5 años de separación de hecho, que no ha habido reconciliación, que cada quien ha hecho su vida por separado, que no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial, que actualmente sus cuatro hijos son mayores de edad,
La solicitud fue admitida por este Tribunal con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/12/2009, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en forma expresa se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, según consta en escrito agregado al folio 24.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALBINA GARCIA MONTILLA y JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVERO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 14 de Enero del año 1986, por ante La Alcaldía del Municipio San Genaro del Distrito Guanare, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciocho dias (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (18/02/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO
LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.)
Conste,
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