REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 783-10

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, sector Barrio Nuevo, calle 4, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.732.682

JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.738, domiciliado en Boconoito, sector Juan Bimba, al lado de la Alfarería la Covadonga, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

RELACIÓN DE LOS YHECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento por revisión de obligación de Manutención, se inicia en fecha 12 de Enero del año 2010, mediante exposición oral formulada ante la secretaria del Tribunal por la ciudadana MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA , quien expone que el padre de sus hijos, ciudadano JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO , tiene actualmente fijada obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES SETENTA (Bs. 70,oo) mensual, que los supuestos bajo los cuales fue fijada esta cantidad han cambiado, que el padre de fue aumentado el sueldo , a tal efecto pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) semanal , y que se establezca una cantidad proporcional para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año para los gastos de útiles, uniformes, ropa de la época decembrina para sus hijos, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos.

Ante tal solicitud, el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, la admite y se ordena la citación del Ciudadano JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO , se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.

Al folio 15 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 27 de Enero del año 2010, siendo el día y hora fijados para la realización de acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace constar que solo comparecen al acto el ciudadano ANTONIO JAVIER TERAN CASTILLO, el Tribunal les impone del motivo del acto, le insta a la conciliación, le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, el padre expone en este acto: Que esta de acuerdo con la cantidad solicitada como aumento, que le va a entregara en forma semanal a la madre de sus hijos la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), que en febrero le va a cancelar todo el mes de Enero que tiene atrasado, que le va a cancelar todos los gastos del mes de Diciembre cuando le cancelen un dinero , que seguirá cumpliendo con su obligación para con sus hijos en el mes de Septiembre de cada año de útiles escolares y uniformes, y que seguirá cumpliendo con las demás obligaciones para con sus hijos de acuerdo a sus posibilidades económicas.

El proceso sigue su curso normal, no hubo contestación a la solicitud de obligación de manutención, se abre a pruebas ninguna de las partes hace uso de este derecho.

En fecha 09 de Febrero, el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y del Adolescentes, establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente por ser parte procesal , prevé la posibilidad de que la obligación alimentaria una vez fijada, sea revisada a solicitud de parte, para que, de haber cambiado los presupuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria, esta sea modificada previo un debido proceso en el cual se garanticen los derechos procesales a las partes.
Efectivamente, se solicito la revisión de la obligación para que la misma sea aumentada, la madre solicita la cantidad de BOLIVARES CIEN (BS 100, oo) semanal como obligación de manutención, el padre esta de acuerdo con la cantidad solicitada y hace un ofrecimiento en cuanto a lo atrasado y los demás conceptos por el mes de Dicicmbre, y Septiembre de cada año para la ropa y zapatos y los útiles y uniformes de sus hijos.

Es evidente destacar que los padres son los principales obligados de garantizar los derechos de sus hijos entre los cuales se encuentra el disfrute pleno y efectivo del derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, vestido apropiado al clima y que proteja su salud, todo ello según lo dispone el articulo 30, de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y Adolescentes.

Ahora bien el padre al estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de sus hijos en cuanto a la obligación de manutención mensual y hacer un ofrecimiento con respecto a los demás gastos a favor de sus hijos, el padre de alguna manera siempre ha asumido su responsabilidad con sus hijos, cada vez que es llamado por el Tribunal para tratar algún concepto u obligación relacionada con sus hijos, ha demostrado estar dispuesto a cumplir, razones por las cuales a juicio de este Tribunal visto que acepta la cantidad solicitada por la medre en forma semanal, es perfectamente procedente la solicitud de revisión y aumento de la obligación de manutención , por lo que, tomando en consideración lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de fijar la obligación de manutención, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, aumenta la obligación de manutención en beneficio de los niños , en la cantidad semanal de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) que el padre entregara a la madre ante este Tribunal en dinero en efectivo como lo ha venido haciendo a la presente fecha, en relación a los gastos de Septiembre y Diciembre de cada año en beneficio de sus hijos, el padre esta en la obligación de hacer estos gastos de acuerdo a sus posibilidades económicas de la siguiente manera: En cuanto a útiles escolares y uniformes, la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, en cuanto a ropa y zapatos, la primera quincena del mes de Dicicmbre de cada año, sin falta y con carácter obligatorio, por ultimo se establece que cada padre debe cubrir el 50 % de los gastos por medicinas que sus hijos puedan necesitar en caso de presentar alguna dolencia o enfermedad.

Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños y adolescentes y, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR la solicitud de revisión y aumento de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA , en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO TERAN CASTILLO

2) En consecuencia, se aumenta la obligación de manutención a la cantidad semanal de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) que el padre entregara a la madre ante este Tribunal en dinero en efectivo como lo ha venido haciendo a la presente fecha

3) En n relación a los gastos de Septiembre y Diciembre de cada año en beneficio de sus hijos, el padre esta en la obligación de hacer estos gastos de acuerdo a sus posibilidades económicas de la siguiente forma: En cuanto a útiles escolares y uniformes la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, y en cuanto a ropa y zapatos la primera quincena del mes de Dicicmbre de cada año sin falta con carácter obligatorio en protección de los derechos de sus hijos.

4) En cuanto a los gastos de medicinas que pueda necesitar sus en caso de alguna enfermedad, ambos padres quedan obligado en hacer este gasto cada uno cubriendo el 50 % en protección del derecho a la salud de sus hijos. .

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo ´



En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria