REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 26 de Febrero del año 2010
Año 199° y 151°
Exp. Nro- 778-09-
Solicitantes:
YRALIS NOIRALYS SILVA PEREZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Boconoito, sector el Pegón, segunda entrada, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 20.027.498.
PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Tablitas, antes de llegar a la escuela, vía principal, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.767.683
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre del año 2009 , por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos YRALIS NOIRALYS SILVA PEREZ y PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.027.498 y 17.767.683 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado MARIA TERESA GODOY ANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.571, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 25 de Julio del año 2003, por ante la prefectura civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, señalan que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, por donde vive la maestra Rosa, por un callejón hacia arriba, tercera casa, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, señalan que vivieron allí un mes, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2003, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiestan no haber procreado hijos y que no fueron fomentados bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Diciembre del año 2009; consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en forma expresa se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil según consta en escrito agregado al folio 16.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos YRALIS NOIRALYS SILVA PEREZ y PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 25 de Julio del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (26/02/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO
LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del día (12:00 .m.)
Conste,
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